¿Qué protección contra incendios debo tener según la legislación peruana?
El peligro de un cortocircuito, incendio y/o explosión siempre está presente en todo tipo de instalación (oficinas, almacenes, talleres, plantas industriales, etc.) por más nueva y segura que parezca. Si añadimos a ello el manejo de sustancias inflamables o explosivas, el riesgo de que se produzca un incendio irá en aumento.
En la legislación peruana, se establece claramente que dispositivos para la detección y extinción de fuego debe tener toda instalación:
El Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) establece los elementos que deben tener los sistemas de seguridad contra incendios los diferentes tipos de edificaciones:
- Detectores de humo y temperatura.
- Sistema de rociadores de agua (sprinklers)
- Sistema de extinción mediante CO2 / polvo químico.
- Extintores
- Hidrantes y mangueras.
- Para el sector industria, la Norma A.060 del RNE indica en su artículo 11 que se debe contar con un ”estudio de seguridad integral que determinará los dispositivos necesarios para la protección y extinción de fuegos (es decir, con cuáles de los dispositivos señalados en el punto anterior se debe contar).
- En la norma A.130 del RNE encontramos las especificaciones para los demás tipos de construcción: Hotel / Apart-Hotel / Hostal / Resot / Ecolodge / Salud / Comercio / Oficinas / Almacenes / Centros de Diversión.
El RNE establece además en la norma A.130:
- Artículo 53: que todas las edificaciones deben ser protegida con un sistema de detección y alarma de incendios, deberán cumplir con lo indicado en esta Norma y en el estándar NFPA 72 en lo referente a diseño, instalación, pruebas y mantenimiento.
- Artículo 55: Todo sistema de detección y alarma de incendios, deberá contar con dos fuentes de suministro de energía, de acuerdo con el CNE Tomo V, Capitulo 7. Los circuitos, cableados y equipos deberán encontrarse protegidos de danos por corrientes inducidas de acuerdo a lo establecido en el CNE.
En el DS 042-F “Reglamento de SST para el sector industria” también encontramos especificaciones adicionales que deben cumplir estos dispositivos de detección y extinción de fuego (artículos 142 al 171).
En el sector minero, el DS 024-2016 establece criterios de seguridad cuando se trabaja con sustancias inflamables y/o combustibles, haciendo referencia a contar con extintores, arena y cisternas adecuadamente distribuidas (artículos 402 al 407).
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